El servicio de administración tributaria publicó en el diario oficial de la federación la resolución de facilidades administrativas aplicable para el ejercicio fiscal 2026, dirigida a contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre.
Estas disposiciones no son nuevas en esencia, pero sí representan una actualización relevante que puede impactar directamente en la carga fiscal, la operación administrativa y la planeación financiera de miles de empresas en méxico.
Si tu empresa opera en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o en autotransporte de carga o pasajeros, esto te interesa.
¿Cuál es el objetivo de estas facilidades?
El SAT busca simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en sectores estratégicos de la economía, permitiendo:
- Esquemas de deducción simplificada
- Retenciones de ISR con tasas reducidas
- Opciones especiales en pagos provisionales
- Estímulos fiscales relacionados con combustibles e infraestructura
En términos prácticos, significa menos carga administrativa y mayor claridad en el cumplimiento, siempre que se apliquen correctamente las reglas.
Sector primario
Aplica para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Facilidades de comprobación
Se permite deducir erogaciones por:
- Mano de obra de trabajadores eventuales del campo.
- Alimentación de ganado.
- Gastos menores que no excedan de $ 5,000.00.
El monto deducible podrá ser hasta el 10 % del total de los ingresos propios, sin exceder de $ 800,000.00 en el ejercicio 2026, cumpliendo con los requisitos de la regla 1.2 de la resolución.
Esta facilidad es clave para operaciones donde la comprobación total puede ser compleja.
Pagos provisionales semestrales
Las personas morales que tributen conforme al artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán optar por efectuar pagos provisionales de ISR de forma semestral.
Esto impacta directamente en flujo de efectivo y carga administrativa.
Retención de ISR a trabajadores eventuales
Se podrá aplicar una retención del 4 % de ISR sobre pagos a trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar la mecánica ordinaria prevista en la ley.
Exención de ISR
Las personas morales del artículo 74 de la LISR cuyos ingresos no excedan:
- 20 veces el valor anual de la UMA por integrante.
- Sin superar en conjunto 200 veces el valor anual de la UMA.
No estarán obligadas a presentar declaraciones provisionales ni anual de ISR por ingresos propios, ni declaraciones informativas sin pago, incluyendo las correspondientes al IVA.
Pago en efectivo
Se libera la obligación de pagar mediante medios bancarios cuando los pagos:
- Se realicen a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades primarias.
- No excedan de $ 5,000.00.
Adqusición de combustible
Se admite el pago en efectivo por consumo de combustible siempre que no exceda del 15 % del total anual pagado por este concepto.
IVA por cuenta de integrantes
Las personas morales dedicadas exclusivamente a estas actividades podrán cumplir las obligaciones de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes.
Reducción de ISR
Personas morales integradas únicamente por personas físicas podrán reducir el ISR determinado en 30 %, siempre que:
- Por cada socio no se exceda de 423 veces el valor anual de la UMA.
- En conjunto no superen 4,230 veces el valor anual de la UMA.
Acreditamiento del estímulo de diésel en pagos provisionales
Podrá aplicarse conforme al artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación, en pagos provisionales.
Exención de ISR para personas físicas
Socios de cooperativas de producción pesquera o silvícola con concesión o permiso federal podrán aplicar exención de $ 900,000.00 conforme al artículo 113-E de la LISR.
Autotransporte terrestre de carga federal
Facilidades de comprobación
Personas físicas y morales podrán deducir hasta el 8 % de sus ingresos propios, sin exceder de $ 1,000,000 en 2026, sin necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales completos, cumpliendo con la regla 2.2.
Deducción de donativos
Se permite deducir donativos realizados a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal destinados a inversiones productivas e infraestructura del sector.
Ahora deberá informarse en la declaración anual en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles”, en el rubro correspondiente.
Adquisición de combustible
Se admite pago en efectivo siempre que no exceda del 15 % del total pagado por combustible.
IVA
Los coordinados podrán cumplir obligaciones de IVA por cuenta de sus integrantes.
Acreditamiento del estímulo de diésel en pagos provisionales
Podrá acreditarse conforme al artículo 20, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación, en pagos provisionales.
Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
Retención de ISR simplificada
Podrán enterar el 7.5 % de ISR sobre pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, en lugar de aplicar el régimen general de salarios.
Facilidades de comprobación
Se permite deducir hasta el 8 % de ingresos propios, sin exceder de $ 1,000,000, sin documentación fiscal completa, cumpliendo con la regla 3.2.
Guías de envío sin orden cronológico
Se permite numeración consecutiva sin orden cronológico estricto, siempre que se lleve registro ordenado por fecha y número.
Acreditamiento del estímulo de diésel
Podrá aplicarse al momento de la adquisición del combustible.
El acreditamiento podrá realizarse contra:
- ISR propio del ejercicio.
- Pagos provisionales.
- ISR anual.
- Retenciones efectuadas a terceros.
Adquisición de combustible
Pago en efectivo permitido hasta el 15 % del total anual.
IVA
Los coordinados podrán cumplir obligaciones de IVA por cuenta de sus integrantes.
Autotransporte de carga de materiales y pasajeros urbano y suburbano
Facilidades de comprobación
Se permite deducir hasta el 8 % de ingresos propios, con tope de $ 1,000,000 en 2026, sin documentación fiscal completa, cumpliendo con la regla 3.2.
Adquisición de combustible
Pago en efectivo permitido hasta el 15 % del total anual.
IVA
Los coordinados podrán cumplir obligaciones de IVA por cuenta de sus integrantes.
Acreditamiento del estímulo de diésel
Podrá aplicarse contra:
- ISR propio del ejercicio.
- Pagos provisionales.
- ISR anual.
- Retenciones de ISR efectuadas a terceros.
Conforme al artículo 20, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación.
Consideración estratégica para 2026
Vigencia
La resolución está vigente para todo el ejercicio fiscal 2026, hasta el 31 de diciembre.
Lo más importante: estrategia, no improvisación
Estas facilidades no son automáticas ni obligatorias. Son opcionales.
Antes de aplicarlas es indispensable evaluar:
- Impacto en el flujo de efectivo
- Efecto en la carga fiscal anual
- Compatibilidad con otros estímulos
- Implicaciones en auditorías o revisiones futuras
Una mala interpretación puede generar diferencias fiscales importantes.
¿Cómo puede ayudarte un sistema como Crol ERP?
Aplicar facilidades administrativas exige control preciso de:
Ingresos propios acumulados
- Topes de deducción
- Cálculo correcto de retenciones
- Acreditamiento de estímulos
- Conciliación contable y fiscal
Con un ERP como Crol puedes:
- Automatizar el cálculo de retenciones
- Controlar topes de deducciones opcionales
- Administrar combustible y estímulos
- Generar reportes fiscales confiables
- Mantener trazabilidad documental
En 2026, la diferencia entre pagar de más y optimizar correctamente puede estar en la calidad de tu información.
Si tu empresa pertenece al sector primario o al autotransporte y quieres evaluar el impacto de estas facilidades en tu operación, en Crol podemos ayudarte a estructurarlo correctamente desde el sistema y la estrategia fiscal.
Porque cumplir no es solo presentar declaraciones. Es tomar decisiones con información clara.